REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVIO JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-035-15

Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Pública Militar, de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Sargento Segundo RAFAEL EDUARDO TIMAURE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.763, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “General Simón Bolívar”, ubicado en La Guaira, estado Vargas, imputado por la presunta comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo RAFAEL EDUARDO TIMAURE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.763, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “General Simón Bolívar”, ubicado en La Guaira, estado Vargas.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.484.950, debidamente inscrito en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.648, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Militar ubicado en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.672.517, debidamente inscrito en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.477, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede del Ministerio Público Militar, detrás de la Corte Marcial de la República, diagonal de la Dirección de Geografía y Cartografía de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Al respecto se observa, que el presente recurso fue ejercido por la Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2015, por tanto, tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible. Igualmente, se observa que la Defensa Pública Militar del imputado de autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 de la norma adjetiva; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.

Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones, que el recurrente en su escrito de apelación promovió las siguientes pruebas: 1) copia certificada del acta policial de fecha 20 de mayo de 2015, 2) copia certificadas de informes personales de los ciudadanos S/2. NILSON ANTONIO VERA DORADO, S/2. KERVIN SANCHEZ ORDOÑEZ y ALISTADA DEIBY SOSA ONTIVEROS, 3) copia certificada del informe médico provisional de fecha 20 de mayo de 2015, 4) copia certificada del oficio 312/2015, mediante el cual se solicita la realización del examen médico legal, 5) copia certificada de la constancia N° 3902 de examen médico legal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar, estima que las pruebas están promovidas para acreditar los hechos materia del proceso y no para fundamentar el Recurso, razón por la cual deben declararse Inadmisibles. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Pública Militar, de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Sargento Segundo RAFAEL EDUARDO TIMAURE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.763, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “General Simón Bolívar”, ubicado en La Guaira, estado Vargas, imputado por la presunta comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la recurrente, al considerar esta Corte de Apelaciones que la mismas pretenden acreditar los hechos materia del proceso y no para fundamentar el Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, tres (03) días del mes de julio del año 2015.Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,






HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA


LOS MAGISTRADOS,




EL CANCILLER, EL RELATOR,






JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL





LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,






CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,




FABIOLA ÁVILA CEDEÑO
CAPITÁN

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio Nº 237-15.

LA SECRETARIA,



FABIOLA ÁVILA CEDEÑO
CAPITÁN