REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-040-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente Mariana de los Ángeles Santamaría Campos, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín estado Monagas, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Pública Militar, de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Distinguido JONATHAN GABRIEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.646.453, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte Cnel. Juan Pablo Ibarra, ubicado en Maturín estado Monagas, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 3º y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3°, mas las agravantes del articulo 402 ordinales 1°, 2° y 16° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Distinguido JONATHAN GABRIEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.646.453, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte Cnel. Juan Pablo Ibarra, ubicado en Maturín estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Ciudadano Abogado ROICES ELOY AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.283.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.307, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar, Maturín estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO: Primer Teniente Mariana de los Ángeles Santamaría Campos, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.789.529, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.270, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Al respecto se observa, que el presente recurso fue ejercido por la Primer Teniente Mariana de los Ángeles Santamaría Campos, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín estado Monagas, contra el auto dictado en fecha 04 de junio de 2015, por tanto, tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible. Igualmente, se observa que la Defensa Pública Militar del imputado de autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 de la norma adjetiva; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones, que el recurrente en su escrito de apelación promovió las siguientes pruebas: 1) Copia simple del acta Nº 109-15 de la Audiencia de Presentación de fecha 04 de junio de 2015. 2) Copia simple del escrito de presentación de imputado de fecha 03 de junio de 2015. 3) Derechos del imputado Distinguido ROMERO RODRIGUEZ JONATHAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.453, dejando constancia de que sus derechos han sido garantizados. 4) Examen médico forense del ciudadano imputado Distinguido ROMERO RODRIGUEZ JONATHAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.453. 5) Examen médico forense del Soldado LEONETT PEREZ LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.051, víctima en el proceso. 6) Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes: Sargento Primero JULIO RAMON SALGADO ACUÑA, Soldado JOHN WILSON MORENO MUÑOZ y Alistado JHON RAFAEL RODRIGUEZ VEGA. 7) Informe personal del Sargento Primero JULIO RAMON SALGADO ACUÑA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se atribuyen al imputado de autos. 8) Informe personal del Soldado JOHN WILSON MORENO MUÑOZ, quién narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se atribuyen al imputado de autos. 9) Informe personal del Alistado JHON RAFAEL RODRIGUEZ VEGA, quién narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se atribuyen al imputado de autos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar, estima que en relación a la prueba señalada en el número 1, la misma consta en el cuaderno especial de apelación remitido por el Tribunal A quo por lo tanto se declara inoficiosa, y en cuanto a las pruebas identificadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 considera este Tribunal de Alzada que las mismas están promovidas para acreditar los hechos materia del proceso y no para fundamentar el Recurso, razón por la cual deben declararse Inadmisibles. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Primer Teniente Mariana de los Ángeles Santamaría Campos, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín estado Monagas, en fecha 04 de junio de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Pública Militar, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Distinguido JONATHAN GABRIEL ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.646.453, plaza de la 3203 Compañía de Abastecimiento y Transporte Cnel. Juan Pablo Ibarra, ubicado en Maturín estado Monagas, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 3º y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3°, más las agravantes establecidas en el articulo 402 ordinales 1°, 2° y 16° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES la prueba señalada en el número 1, la misma consta en el cuaderno especial de apelación remitido por el Tribunal A quo por lo tanto se declara inoficiosa y en cuanto a las pruebas identificadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 considera este Tribunal de Alzada que las mismas están promovidas para acreditar los hechos materia del proceso y no para fundamentar el Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín estado Monagas
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (13) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Se deja constancia que la magistrada Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Primer Vocal de esta Corte Marcial no firmó por causa justificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº 036-15.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE