REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-039-15


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.789.529, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.270, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, contra la decisión de fecha 09 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva al Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.218.077, al Sargento Primero FELIX MANUEL BATISTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.685.651 y al Sargento Primero LUÍS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.708.278, plazas del 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSÉ AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”, en la causa que se les sigue por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, mas las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.218.077, Sargento Primero FELIX MANUEL BATISTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.685.651 y Sargento Primero LUÍS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.708.278, plazas del 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSÉ AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado ROICES ELOY ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.283.890, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.307 y domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar, ubicada en Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.789.529, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.270, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto se observa, que el presente recurso fue ejercido por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARIA CAMPOS, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, contra la decisión de fecha 09 de junio de 2015, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar cursante al folio cuarenta y uno (41) y contra una decisión recurrible al tratarse de un recurso de apelación contra un auto mediante el cual se otorgó una medida cautelar sustitutiva. Igualmente se observa que el Defensor Público Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional en su escrito recursivo como son: 1) Copia Certificada del Acta N° 112-15 de la Audiencia de Presentación de fecha 09 de mayo de 2015, mediante la cual se dejó constancia de la declaración del imputado, la Defensa Pública Militar, el Ministerio Público Militar y la decisión del juzgadora. 2) Copia simple del nombramiento que hiciere el G/B ANGEL GONZÁLEZ SALAZAR, al Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cédula de identidad V- 16.218.077, nombrándole Jefe de la Obra (Complejo Habitacional Hugo Rafael Chávez Frías II Etapa). Funciones que ejercerá con la finalidad de motorizar, dinamizar y controlar las actividades inherentes a su cargo. 3) Copia simple del P.A.V, de la Dirección de los Trabajos de Construcción de Obras que ejecuta el 63 Regimiento de Ingenieros y Mantenimiento “G/B JUAN JOSÉ AGUERREVERE Y ECHENIQUE”, ordenada por el 6to. Cuerpo de Ingenieros del Ejército Nacional Bolivariano. 4) Copia simple del nombramiento que hiciere el G/B ANGEL GONZÁLEZ SALAZAR, al Sargento Primero LUIS JOSÉ PEÑALOZA VALEJO, titular de la cédula de identidad V- 17.708.278, nombrándole como Auxiliar de la Obra Complejo Habitacional Hugo Rafael Chávez Frías II Etapa y Depositario. Funciones que ejercerá con la finalidad de motorizar, dinamizar y controlar las actividades inherentes a su cargo; este Alto Tribunal Militar conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el Tribunal Militar a quo al formar el cuaderno especial de apelación, incluyó la prueba identificada en el numeral 1, promovida por la Vindicta Pública, por lo que se declara inadmisible, al no considerarla útil y necesaria para fijar una audiencia oral.

Igualmente, en cuanto a las pruebas numeradas 2, 3 y 4 promovidas por la representación Fiscal, se observa, que al proponer las mismas pretende la recurrente debatir ante esta Corte Marcial, asuntos sobre los hechos materia del proceso que solo pueden ser conocidos por el Tribunal de Juicio a través del principio de inmediación. En este sentido, sólo corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del derecho por el cual se elevó el recurso a esta máxima instancia, por tal razón se declaran inadmisibles. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.789.529, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.270, en su carácter Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, contra la decisión de fecha 09 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva al Primer Teniente JULIO CESAR LINARES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.218.077, al Sargento Primero FELIX MANUEL BATISTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.685.651 y al Sargento Primero LUÍS JOSÉ PEÑALOZA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.708.278, plazas del 63 Regimiento de Ingenieros de Mantenimiento y Construcción “G/B JUAN JOSÉ AGUERREVERRE Y ECHENIQUE”, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, primer aparte, más las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1°, 2° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con Competencia Nacional identificadas con los números 1, 2, 3 y 4, conforme a los establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Maturín, estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (23) días del mes de julio del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,





HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,





JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL





LA SECRETARIA ACC,





LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 251-15.
LA SECRETARIA ACC,





LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE