REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000375.

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano REYES RICARDO RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.937.302, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR DAVID LUCENA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 160.659, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Sala; y Una (01) Cocina; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Riple; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; instalaciones Sanitarias: Baño Completo; con un estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (87,11 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio y con una superficie total que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (252,98 Mts2); ubicadas en la Carrera 03 entre Calles 02 y 03 de la Urbanización El Roble, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 015-033-014; SUR: Parcela 015-033-012; ESTE: Parcela 015-033-002 y OESTE: Carrera 03 Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.963,37). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos LUIS ALFREDO VASQUEZ VASQUEZ y LOKMAN ANTONIO CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.075.555 y V- 16.769.483, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano REYES RICARDO RODRIGUEZ PIÑANGO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2015. Años: 205º y 156º.-

El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez