REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000305.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTIAGA MARINA RIERA de ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.543.338, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: MARY EUGENIA ALVAREZ de PIFFERRER y JESUS ALBERTO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.937.993 y 3.445.950, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVELIO ROMAN ALVAREZ MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 129.884, y falleció ab-intestato el día 14 de Marzo de 2015. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 01 de Junio de 2.015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ARELIS AUXILIADORA TORCATEZ de URE y WILMER ANTONIO URE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.456 y 9.636.735, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante IVELIO ROMAN ALVAREZ MOSQUERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SANTIAGA MARINA RIERA de ALVAREZ, MARY EUGENIA ALVAREZ de PIFFERRER y JESUS ALBERTO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos., 2.543.338, 5.937.993 y 3.445.950, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Julio de 2.015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.