REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 17 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-450

VISTO”
Que en fecha: 24/04/2015, los ciudadanos: PEDRO LUIS URRIOLA MENDOZA y JACQUELINE ALTAGRACIA PERDOMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.640.937 y V-15.579.052, domiciliados en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JOSE ADRIAN JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 143.810, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 28/04/2015. En fecha 08/07/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO LUIS URRIOLA MENDOZA y JACQUELINE ALTAGRACIA PERDOMO RODRIGUEZ antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre del año 2009, anotado bajo el Acta N° 104. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Merly Torrealba Sierra