REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 1807/15
Solicitantes: ANA MARIA SUAREZ QUERALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.165.724, domiciliada en la calle interna que da a la carretera principal vía Canape, caserío El Rodeo I, km 20 vía Quibor, parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA ZULAY MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha 30 de junio de 2015, compareció la ciudadana: ANA MARIA SUAREZ QUERALES, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión ANGULERA, ubicado en la calle interna que da a la carretera principal vía Canape, caserío El Rodeo I, km 20 vía Quibor, parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (289,08 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12 mts) con escuela El Rodeo; SUR: En línea de doce metros (12 mts) con calle interna; ESTE: En línea de veinticuatro metros con nueve centímetros (24,9 mts) con ocupaciones que son o fueron de Vilmer Gallardo y OESTE: En línea de veinticuatro metros con nueve centímetros (24,9 mts) con ocupaciones que son o fueron de Robles Yudeys. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal. Y posteriormente por requerimiento del Tribunal en fecha 11 de mayo de 2015, consigno documento de la posesión y autorización para la construcción de las referidas bienhechurías.
En fecha 18 de mayo de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 189 de mayo de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMÉNEZ y ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.129.867 y 7.452.222, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (289,08 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12 mts) con escuela El Rodeo; SUR: En línea de doce metros (12 mts) con calle interna; ESTE: En línea de veinticuatro metros con nueve centímetros (24,9 mts) con ocupaciones que son o fueron de Vilmer Gallardo y OESTE: En línea de veinticuatro metros con nueve centímetros (24,9 mts) con ocupaciones que son o fueron de Robles Yudeys. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ANA MARIA SUAREZ QUERALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.165.724, domiciliada en la calle interna que da a la carretera principal vía Canape, caserío El Rodeo I, km 20 vía Quibor, parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión ANGULERA, ubicado en la calle interna que da a la carretera principal vía Canape, caserío El Rodeo I, km 20 vía Quibor, parroquia Tintorero Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 01 de julio de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp