REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 06 de Julio de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0095-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: LUIS GERARDO TONA MONTES DE OCA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GERARDO TONA MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.266.491 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZORAYDA MORELA LUGO SIRA, inscrita con el Inpreabogado Nº 170.112, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su Propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara y quedo inscrito en Nº 2015.717, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.8219, en fecha: 21.05.2015 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, numero de tramite 2834, dichas bienhechurías están ubicadas en: Conjunto Residencial Villa Trabsider del Lote 4, de la Etapa III, parcela de terreno distinguida con el Nº CA-2, del Caserío La Montaña, Municipio José Gregorio Bastida, Distrito Palavecino hoy Municipio autónomo Palavecino del Estado Lara, con un Área de CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (151,88 Mts²), y área de la construcción de la vivienda es de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87,00 Mts²) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 6,75 Mts con parcela AL-28 Bucaral; SUR: En 6,75 Mts con Calle Canaima; ESTE: En 22,50 Mts con Parcela CA-3 y OESTE: En 22,50 Mts con Parcela CA-1. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.640.778 y V.-9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: LUIS GERARDO TONA MONTES DE OCA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con sede en la ciudad de Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.