REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL 41)
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 06 de Julio del año 2015 Años: 205 y 156

EXPEDIENTE Nro. 0045-15
SOLICITANTE: JUNIOR JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.489.065, domiciliado en El Milagro II, Avenida 3 entre calles 5 y 6, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADA: DEIGLISMAR LISBETH PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.923.009, con domicilio en Calle Alí Primera, con 27 de noviembre, Sector El Motor, La Miel - Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria "Bienestar Familiar" del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas del Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 056-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 01-07-2015, y vista la Conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio SIETE (07) del presente expediente, donde los ciudadanos JUNIOR JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ y DEIGLISMAR LISBETH PEÑA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.489.065 y V-25.923.009 respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El solicitante ciudadano JUNIOR JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ, ofreció a favor de su hijo: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), en forma semanal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano JUNIOR JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la Demandada ciudadana DEIGLISMAR LISBETH PEÑA PEÑA, manifestó estar conforme con el Ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Solicitante, ciudadano JUNIOR JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.489.065, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de Su hijo OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA,un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) quincenal, es decir, Cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00) en forma mensual, para cubrir los gastos de la de Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 59,28 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La demanda', ciudadana DEIGLISMAR LISBETH PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.923.009, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada unos de sus conceptos.
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de vestidos, calzado, medicinas, asistencia médicas, pañales, gastos decembrinos, y gastos educativos cuando se generen, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los SEIS (06) días (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de Federación.
LA JUEZ,
EMMA L. GARCIA RAMOS LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA