REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 06 de julio del año 2015 Años: 205 y 156

EXPEDIENTE Nro. 0044-15
SOLICITANTE: JOSÉ FERNANDO CASTILLO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.696.115, domiciliado en Calle 2, Sabaneta, punto de referencia: cerca a la Bodega del Señor Teo, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADA: LAUREANA PAGUA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.489.723, con domicilio en la Calle 2, Sabaneta, punto de referencia: cerca a la Bodega del Señor Teo, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO:OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE CONCILIACIÓN.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria "Bienestar Familiar" del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas del Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 054-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), recibido por este Tribunal en fecha: 01-07-2015, y vista la Conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio DIEZ (10) del presente expediente, donde los ciudadanos JOSÉ FERNANDO CASTILLO MARCHAN y LAUREANA PAGUA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.696.115 y V-23.489.723 respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El solicitante ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTILLO MARCHAN, ofreció a favor de su hija: Laurianny Fernanda Castillo Pagua, de Cinco (05) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTILLO MARCHAN, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la Demandada ciudadana LAUREANA PAGUA MONTILLA, manifestó estar conforme con el Ofrecimiento realizado por el padre de su hija en todo y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ACUERDA:
PRIMERO: El Solicitante, ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTILLO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.696.115, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, es decir, Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de la de Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 29,64 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La demandalé ciudadana LAUREANA PAGUA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.489.723, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de vestidos, calzado, medicinas, asistencia médicas, pañales, gastos decembrinos, y gastos educativos cuando se generen, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año DOS MIL QUINCE 1 15). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA
ABG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA