REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 06 de Julio del año 2015 Años: 2052 y 1562
EXPEDIENTE Nro. 0042-15
SOLICITANTE: JESSICA DINORA SANCHEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.897.702, domiciliada en la Calle Rivas Dávila con Avenida Camaruco Casa S/N, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: JOSE MARIA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.986.292, con domicilio Calle Rivas Dávila con Avenida Camaruco, punto de referencia Club Pino Ligh, Casa SIN, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: omisión que se hace de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la DEFENSORÍA COMUNITARIA BIENESTAR FAMILIAR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DE ESTADO LARA, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 050-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibido en fecha: 01-07-2015, recibido por este Tribunal en la misma fecha, y vista la conciliación que hubo entre las partes en fecha: ONCE (11) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), que corre inserto en el folio Nro. OCHO (08), entre los ciudadanos JESSICA DINORA SANCHEZ SIRA y JOSE MARIA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.897.702 y 7.986.292, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de su hijo Cristian Gabriel Sánchez Sira, de DOCE (12) años de edad, con todo lo relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano JOSE MARIA LUCENA, ya identificado, ofreció a favor de su hijo Cristian Gabriel Sánchez Sira, de DOCE (12) años de edad, un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTAS (Bs. 300,00) semanal, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual, también se comprometió en aportar el cincuenta por cientos (50%) de los gastos que se generen por salud, escolaridad y aportar para los gastos e incluyendo juguetes para el mes de Diciembre. Seguidamente la Demandante JESSICA DINORA SANCHEZ SIRA, ya identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo pauto en este acto conciliatorio lo hará saber ante la Defensoría para que el caso sea remitido a instancia superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ACUERDA.
PRIMERO: El obligado ciudadano JOSE MARIA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.986.292, suministrará a favor de su hijo Cristian Gabriel Sánchez Sira, de DOCE (12) años de edad, un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) semanal, es decir, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 1.200,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, suma esta que equivale aproximadamente al 16,16 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La demandante ciudadana JESSICA DINORA SANCHEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.897.702, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de vestidos, calzado, medicinas, asistencia médicas, pañales, gastos decembrinos, y gastos educativos cuando se generen, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los SEIS (06) días del mes de Julio del año Dos Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. La Juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria.-
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA