REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 13 de Julio del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.374-2015

Vistos los Ofrecimientos interpuesto por la ciudadana: MARYORI ROSIRIS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.881.184, domiciliada en la carrera 8 entre 11 y 12, Nº 11-66, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 26/05/2015 y del ciudadano: RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.504.266, en fecha 04/06/2015, en su condición de padres de MIGUEL ALEXANDER VASQUEZ GUTIERREZ, en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.402.658, quien era parte demandada en el presente expediente y el Convenimiento realizado por la ciudadana: OSMARY CAROLINA CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.335.574, domiciliada en la carrera 4 entre calles 20 y 21, de Duaca, con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de del niño Daniel Alfonso de dos (2) años de edad, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La abuela se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), mensuales y el abuelo paterno la cantidad de TRES MIL BOLIVRES (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados a la madre.
SEGUNDO: La abuela se compromete a cumplir con lo demás gastos de medicina, ropa, calzado.-
TERCERO: El abuelo cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniforme escolares.-
CUARTO: El abuelo cumplirá con el cien por ciento (100%) de los gastos de navidad y fin de año.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite y HOMOLOGA el Convenimiento realizado por la demandada, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, A los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Quince. Años: 205° y 1556°.
El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo
Homologación: Obligación de Manutención.
LRAP/nv