REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-004767
Por cuanto en fecha 05 de junio del 2015 (f. 13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, consignar original o copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, asimismo en fecha 01 de julio de 2015 (f. 14), mediante auto, se otorgó una prórroga de quince (15) días de Despacho, a los fines de que los solicitantes dieran cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 05/06/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales documentos, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo solicitado en los autos de fechas: 05 de junio de 2015 y 01 de julio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.624.411 inscrita en el Inpreabogado N° 90.200 actuando en su carácter de apoderada judicial dicho poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 333 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el dia 18-11-1964, bajo el Nro. 113, Folios 30vto. Al 40vto., el libro de Comercio No. 2; modificados sus estatutos según acta inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fechas 11 de Noviembre de 1982, anotado bajo el Nro. 28, tomo 2-H; 20 de Septiembre de 2001; anotado bajo el Nro. 14 Folio 67 Tomo 40-A y su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 31 de Enero del 2014 anotado bajo el Nro. 43, Tomo 6-A RMI, del año 2014, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 05 de junio de 2015 y 01 de julio de 2015 de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTITRES (23) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez