REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-F-2015-000627
Por cuanto en fecha 04 de junio del 2015 (f. 06), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, original o copia certificada del acta de matrimonio así como también PARTIDA DE NACIMIENTO y CEDULA DE IDENTIDAD de los hijos, ciudadanos: LORENZO ANTONIO, CARLO Y ANNA GRAZIA concebidos dentro del matrimonio, asimismo en fecha 30 de junio de 2015 (f. 07), mediante auto, se otorgó una prórroga de quince (15) días de Despacho, a los fines de que los solicitantes dieran cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 04/06/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales documentos, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo solicitado en los autos de fechas: 04 y 30 de junio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANTONIO SPAGNOLO BIASIA y SULEIMA PASQUA MILELLA MANCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.410.564 y 7.347.170, de este domicilio, asistidos por la Abogado Eliana María Torrealba Aguilar, Inpreabogado N° 140.844, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 04 y 30 de junio de 2015 de, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez