REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-V-2014-001113
Demandante: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.366, asistido por la Abogado ELIGSENDA FONSECA, Inpreabogado N° 186.789.
Demandada: MARIA MARITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.072.036.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece; “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En ese sentido, la presente demanda, desde la fecha (12-06-2014), fecha en la cual, se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.366, asistido por la Abogado ELIGSENDA FONSECA, Inpreabogado N° 186.789, contra la ciudadana MARIA MARITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.072.036, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Julio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.
El Secretario
|