REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-006003

Por cuanto en fecha 27 de junio del 2014 (f. 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante consignar constancia de ocupación emitida del Consejo Comunal y copia de la cédula de identidad. Asimismo, la parte interesada deberá especificar mediante diligencia la cualidad del terreno. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido auto saneador (fs. 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.844.518, asistido por el Abogado GREGORIO MENDEZ, Inpreabogado 153.107, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el despacho saneador de fecha 27/06/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL