REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-005734
Por cuanto en fecha 17 de junio del 2014 (f.13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó insta a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, con copia simple de la cedula de identidad del mismo, copia certificada del acta de matrimonio del De-Cujus con Damaris Quintero de Schmucke, y copia certificada del acta de defunción de esta última con su respectiva copia de cedula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de todos los hijos del De-Cujus, con las copias de cedulas de identidad de cada uno de estos, cuya carga le corresponde a la parte solicitante. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 13), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA SCHMUCKE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.052.262, asistida por el Abogado ANDRES ELINAR JIMENEZ, Inpreabogado N° 114.383, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 17/06/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
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