REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-005453
Por cuanto en fecha 06 de junio del 2014 (f. 04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, Copia certificada del documento de propiedad del fundo mencionado y autorización por parte del propietario para construir dichas bienhechurías. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido auto saneador (fs. 04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GUSTAVO PASTOR BRITO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.402.784, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MEJIA SORONDO, Inpreabogado 185.801, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el despacho saneador de fecha 06/06/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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