REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-005246
Por cuanto en fecha 04 de junio del 2014 (f. 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno y autorización del propietario del mismo. Asimismo, en fecha 19 de junio de 2014 (f. 06) instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno y autorización del propietario del mismo, conforme a lo ordenado en auto de fecha 04/06/2014, y en fecha 02 de julio de 2014, se instó a realizar Aclaratoria sobre cualidad jurídica del terreno, y se ratificó los autos de fecha 04 y 19/06/2014. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales requerimientos y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en los referidos autos saneadores (fs. 02, 06 y 14), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUARIRAPA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.218.799, asistido por el Abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado 23.496, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los despachos saneadores antes señalados, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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