REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-000590
Por cuanto en fecha 09 de junio del 2014 (f. 04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar fotocopia de sus cedulas de identidad. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: KARLIN ROSANA BETANCOURT LAMEDA y JHOAN MANUEL MARQUEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.194.207 y 15.229.897, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado DANIEL MENDEZ VASQUEZ, y el segundo por la Abogado LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, Inpreabogado Nos: 51.260 y 69.016, respectivamente, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 09/06/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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