En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, éste Juzgado sexto de Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los postulados del artículo 253 del Texto constitucional y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo, que intentara el ciudadano ELIAS JORGE KAVAN Cedula de identidad No. 14.938.873 , en su carácter de arrendador de un (01) local comercial, ubicado en la carrera 21 entre calles 39 y 40 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra el ciudadano ELIAS ANTONIO ADJAM MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.606.238, contra quien intenta acción por DESALOJO. De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora por resultar totalmente vencida. Y así se decide.
El Juez,
Hilarión A. Riera Ballestero El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benitez Cohil