REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000318
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 03 de abril de 2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YURIFER ALEJANDRA MONTILLA OVIEDO y JAVIER JOSE GOMEZ TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.466.424 y V-21.503.617 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR FRANCISCO MELENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.269, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 04 de junio de 2015 compareció ante este Tribunal el ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ TORRELLAS, y solicitó la conversión en divorcio. El 09 de julio de 2015, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana YURIFER ALEJANDRA MONTILLA OVIEDO.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YURIFER ALEJANDRA MONTILLA OVIEDO y JAVIER JOSE GOMEZ TORRELLAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, así como tampoco bienes que liquidar. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:36 a.m.