Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-010198
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos identificados en la misma y debidamente asistidos por abogado, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCELINO PEÑA MADRID e ISAURA GUEDEZ DE PEÑA, quien en vida fuesen venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-414.676 y V-7.410.253, quienes fallecieron ab-intestato en fecha 22 de julio de 2008 y 24 de marzo de 1983 respectivamente, conforme Acta de Defunción respectiva que rielan a los folios (04 y 05). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 28 de abril de 2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: LORETO LEOPOLDO ALMEIDA y JUAN F. GALLARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.605.057 y V-7.380.8822 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara Únicos y Universales Herederos del de cujus MARCELINO PEÑA MADRID a los ciudadanos: ALCIDES JOSE PEÑA GUEDEZ, GERARDO ANTONIO PEÑA GUEDEZ, EDGAR PEÑA GUEDEZ, RAFAEL SIMON PEÑA GUEDEZ, AGLAY PASTORA PEÑA GUEDEZ, FRANCIS ELENA PEÑA GUEDEZ, ARISTALY DIGNORA PEÑA GUEDEZ, YEILE JOSEFINA PEÑA GUEDEZ, ALIDA DEL CARMEN PEÑA GUEDEZ, YOLIMAR PEÑA BARRETO, SOLIMAR PEÑA DE ZOZZARO, INGRIS PEÑA BARRETO, JUANA PEÑA BARRETO, FRANKLIN PEÑA BARRETO, ZULIMMAR CECILIA BARRETO y AMILCAR E. BARRETO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.383.049, V-7.426.845, V-5.252.430, V-7.441.658, 7.369.376, V5.252.431, V-4.378.124, V-7.350.754, V-1.598.402, V-14.176.073, V-13.435.914, V-11.599.647, V-11.264.445, V-9.622.955, V-9.622.945 y V-6.573.679 respectivamente y de la de cujus ISAURA GUEDEZ DE PEÑA, a los ciudadanos: ALCIDES JOSE PEÑA GUEDEZ, GERARDO ANTONIO PEÑA GUEDEZ, EDGAR PEÑA GUEDEZ, RAFAEL SIMON PEÑA GUEDEZ, AGLAY PASTORA PEÑA GUEDEZ, FRANCIS ELENA PEÑA GUEDEZ, ARISTALY DIGNORA PEÑA GUEDEZ, YEILE JOSEFINA PEÑA GUEDEZ y ALIDA DEL CARMEN PEÑA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.383.049, V-7.426.845, V-5.252.430, V-7.441.658, 7.369.376, V5.252.431, V-4.378.124, V-7.350.754, V-1.598.402. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. Déjese copia certificada por secretaría del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase original con sus resultas al interesado, previa certificación en autos.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de julio de 2015.Años: 205° y 156°.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
EG/ig/paa.-
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