REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-2754
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.590.969, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el
Nº 119.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos; ZULEIKA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, ANGEL DANIEL FIGUERA RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.581.432, V-20.639.256 y V-25.751.622, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: TEYDE DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.638.974., quien falleció Ab-Intestato, el día dos (02) de noviembre del año 2007, según Acta de defunción Nº 1819, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; LILI SARAIS COLMENAREZ VILLAMIZAR y LOENGRI MARÍA MOGOLLON MONTESINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.727.390 y V-11.594.827 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ZULEIKA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, ANGEL DANIEL FIGUERA RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES MORALES RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del 2015.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-
|