REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-866

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA EUGENIA RIVAS DE ALVAREZ (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. . V-7.316.141, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: PASTORA DEL CARMEN PIÑA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.909, en la cual junto con sus hijos de cuyos nombres: YHOLANIS GABRIEL ALVAREZ RIVAS Y MARIA GABRIELA ALVAREZ RIVAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.949.917, V-23.495.312, respectivamente, solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: YHOLANIS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.860.009, quien falleció Ab-Intestato, el día ocho de noviembre de dos mil catorce, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 541, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ISABEL MARIA GALINDEZ DE RIVAS y ADDA CECILIA RIVAS GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.259.912 y V-7.300.200 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA EUGENIA RIVAS DE ALVAREZ, YHOLANIS GABRIEL ALVAREZ RIVAS Y MARIA GABRIELA ALVAREZ RIVAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-