Dieciocho (18)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-558
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE AGUSTIN MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.288, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NOHELIA ROSA MORA OCANTO, MARIA GRACIA MORA OCANTO, BEATRIZ ELENA MORA OCANTO y ANA TERESA MORA OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.260.300, V-9.260.301, V-9.988.986, y V-7.302.836, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: LIBERTAD PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.288, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELIA ROSA OCANTO DE MORA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.259.773, quien falleció Ab-Intestato, el día 25/01/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; RAMOS RUBIESMER JOSEFINA PARRA VERA VIRGINIA MARGARITA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.404.185 y V-6.558.014, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSE AGUSTIN MORA HERNANDEZ, NOHELIA ROSA MORA OCANTO, MARIA GRACIA MORA OCANTO, BEATRIZ ELENA MORA OCANTO y ANA TERESA MORA OCANTO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-558
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE AGUSTIN MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.288, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NOHELIA ROSA MORA OCANTO, MARIA GRACIA MORA OCANTO, BEATRIZ ELENA MORA OCANTO y ANA TERESA MORA OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.260.300, V-9.260.301, V-9.988.986, y V-7.302.836, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: LIBERTAD PERAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.288, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELIA ROSA OCANTO DE MORA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.259.773, quien falleció Ab-Intestato, el día 25/01/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; RAMOS RUBIESMER JOSEFINA PARRA VERA VIRGINIA MARGARITA , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.404.185 y V-6.558.014 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSE AGUSTIN MORA HERNANDEZ, NOHELIA ROSA MORA OCANTO, MARIA GRACIA MORA OCANTO, BEATRIZ ELENA MORA OCANTO y ANA TERESA MORA OCANTO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA PROVISORIA,
C O P I A
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ


EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ABOGADO ERENESTO YEPEZ HACE CONSTAR: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL ASUNTO KP02-S-2015-558 EN BARQUISIMETO A PRIMER (1) DIA DEL MES DE JULIO DEL 2015. AÑOS 205° Y 156°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG ERNESTO YEPEZ