REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-004336
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA PAULA DIAZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.261.124, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MERLY PINTO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.102, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MARIA PAULA DIAZ GRATEROL, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PAULA DIAZ GRATEROL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
El Secretario Accidental,

Abg. Israel Peña
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
EL Sec.
y/o