REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000716
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos ALIRIO JOSE GAMEZ Y PERLIANNY CRISTAL RIVERO RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 19.514.893 Y 23.846.767, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LESLIE AMARO, inscrita en el IPSA bajo el N° 185.876, este Tribunal observa que en el escrito presentado y los recaudos consignados existe incongruencia en cuanto a la celebración del matrimonio ya que el mismo fue por legalización de concubinato de conformidad con el Artículo 70 del Código Civil Venezolano, tal y consta en actas, y constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALIRIO JOSE GAMEZ Y PERLIANNY CRISTAL RIVERO RAMOS, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ISRAEL PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 09: 58 a.m.
La Sec.,