REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-000554
Revisadas las actas procesales que conforman la presente Causa, el Juez se aboca a su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 68.261, en su carácter de apoderad judicial de la empresa GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA C.A.; contra la firma mercantil: OPTICA VISION LA 30 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de marzo del año 1999, bajo el N° 22, tomo 10-A, modificada en fecha 21 de Diciembre de 1999, bajo el N° 23, tomo 51-A, cuyo número de RIF., es J-30597310-5, representada por su presidente ciudadano: OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.614.925, de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 09-03-2015 se ordenó la citación de la parte demandada para que el segundo Día de Despacho siguientes a la citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 23-04-2015 comparecieron los demandados, debidamente asistidos por la abogada Josselyn Contreras, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.137, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia, conviniendo los hechos alegados por la parte actora. y ambas partes solicitan la Homologación del mismo
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados en fecha 05-08-2010, de la procedencia de la acción intentada, es decir reconocen como suyas las firmas estampadas que se encuentran en el documento original traído a los autos, no queda más que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderad judicial de la empresa GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA C.A, en contra de la firma mercantil: OPTICA VISION LA 30 C.A, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 204° y 156°.
La Juez,



Abg. Johanna Mendoza Torres
El Secretario Accidental

Abg. Israel Peña
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m.


El Sec Acc: