REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-001830
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se inició la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana: DAYANA ALEXANDRA AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.113.484 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.760 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ZULMAN DORIS NUÑEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.151.914, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez admitida la solicitud en fecha 20-06-2014, seguidamente se ordenó librar exhorto de citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACION y conste en autos la misma, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia a reconocer en su contenido y firma el documento original que consta al folio dos (02) de la solicitud.
En fecha 06-04-2014, consigno el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Tobar del Estado Táchira, boleta de citación sin firma de la parte demandada, y posteriormente el Tribunal comisionado remite las actuaciones en el estado en que encuentra, siendo recibido en este Tribunal oficio N° 3180-720 y agregado al expediente en fecha 01-12-2014.
En fecha 27-04-2015, comparece la solicitante ciudadana: DAYANA AGUILAR, actuando en su propio nombre desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución del documento original consignado.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA ALEXANDRA AGUILAR PEREZ, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la solicitante, el documento original consignado, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminado la presente solicitud y remitirla al archivo judicial con oficio. Insértese el presente auto.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° y 156°
LA JUEZ



ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES

La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 35 a.m. Asimismo, se remite constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Sec.