REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-004695
Visto el libelo de Partición (Amigable) presentado por los ciudadanos ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER y KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.204.646 y V-11.709.099 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada Carla Bertina Oropeza Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.184, en el cual manifiestan que luego de que su unión matrimonial fue disuelta mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Lara, en fecha 18/03/2015, han decidido realizar la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ellos, en los siguientes términos: PRIMERO: 1) Un (01) Apartamento distinguido con el N° 84 ubicado en la carrera 17 entre calles 29 y 30, edificio Residencias Doña Rosa, de la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), y les pertenece a los solicitantes ciudadanos ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER y KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.204.646 y V-11.709.099 respectivamente y de este domicilio, según documento protocolizado bajo el N° 32, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 06 de agosto del año 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. 2) Una casa de dos (02) niveles o plantas, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 7 y 8, signada con el N° 07-07, sector centro de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Dicho inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 mts2), dicho inmueble le pertenece a los solicitantes ciudadanos ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER y KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, antes identificados, según documento protocolizado bajo el N° 17, Folios 90 al 103, Protocolo Primero, Tomo 03, Segundo Trimestre del 2009, fecha exacta 26 de junio de 2009, por ante el registro Público, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas. 3) Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2007, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 1FMEU74817UA61049, Serial de Motor: 7UA61049, Placa del vehículo: AA406WH, Clase. CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. Dicho bien mueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido dentro del matrimonio el ciudadano KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, según CERTIFICADO DE VEHICULO emitido por el Instituto de Transporte Terrestre en fecha 04 de abril de 2014, N° de autorización 0094FD144130.

Ahora bien, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales, ambas partes proceden formalmente mediante el presente escrito a celebrar y realizar la Partición Amigable con las siguientes adjudicaciones: PRIMERO: a la ciudadana ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER, antes identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: 1) Un (01) Apartamento distinguido con el N° 84 ubicado en la carrera 17 entre calles 29 y 30, edificio Residencias Doña Rosa, de la Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), según documento protocolizado bajo el N° 32, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 06 de agosto del año 2007, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. 2) Una casa de dos (02) niveles o plantas, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 7 y 8, signada con el N° 07-07, sector centro de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Dicho inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 mts2), según documento protocolizado bajo el N° 17, Folios 90 al 103, Protocolo Primero, Tomo 03, Segundo Trimestre del 2009, fecha exacta 26 de junio de 2009, por ante el registro Público, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas. SEGUNDO: al ciudadano KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, antes identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2007, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 1FMEU74817UA61049, Serial de Motor: 7UA61049, Placa del vehículo: AA406WH, Clase. CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, con CERTIFICADO DE VEHICULO emitido por el Instituto de Transporte Terrestre en fecha 04 de abril de 2014, N° de autorización 0094FD144130 a nombre del ciudadano KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER. Ambas partes solicitan que la Partición Amigable sea Homologada por parte el Tribunal y que se les expida copia certificada del escrito de Partición y de la presente decisión para su registro en la Oficina subalterna respectiva.

En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre los bienes de la comunidad de gananciales tal como se desprende del escrito liberal que corre a los folios 1, vuelto y 2 del expediente, y sus anexos y teniendo los solicitantes facultad expresa para ello, no queda más que homologar la Partición Amigable celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la PARTICION (MUTUO ACUERDO) efectuada por los ciudadanos ZORAIDA AL MAHMOUD DE NEMER y KAMAL TOUFIC NEMER MEZGER, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,



ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz

La Sec:

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