REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-002345
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos TEODICIA DEL CARMEN DAZA DE COLMENAREZ, CARMEN CECILIA COLMENAREZ DAZA, MARIANELA COLMENAREZ DAZA, YENNY INMACULADA COLMENAREZ DE MENDOZA, FRANKLIN RAMON COLMENAREZ DAZA y MAURO ANTONIO COLMENAREZ DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.875.576, 13.679.546, 14.809.663, 11.583.098, 17.134.591 y 15.817.931 respectivamente, actuando en este acto en su condición de esposa e hijos respectivamente del causante Mauro Antonio Colmenarez Cordero, asistidos por la abogada Ana Carolina Hidalgo Pereira, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.650. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara Mauro Antonio Colmenarez Cordero, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.756.413 y falleció ab-intestado en fecha 04/08/2013 en EL Hospital Pastor Oropeza Riera (I.V.S.S), Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de las descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FABIOLA ALEJANDRA RAMIREZ BARRIOS Y CARLOS JOSE GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: TEODICIA DEL CARMEN DAZA DE COLMENAREZ, CARMEN CECILIA COLMENAREZ DAZA, MARIANELA COLMENAREZ DAZA, YENNY INMACULADA COLMENAREZ DE MENDOZA, FRANKLIN RAMON COLMENAREZ DAZA y MAURO ANTONIO COLMENAREZ DAZA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Mauro Antonio Colmenarez Cordero y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Mauro Antonio Colmenarez Cordero, a los ciudadanos: TEODICIA DEL CARMEN DAZA DE COLMENAREZ, CARMEN CECILIA COLMENAREZ DAZA, MARIANELA COLMENAREZ DAZA, YENNY INMACULADA COLMENAREZ DE MENDOZA, FRANKLIN RAMON COLMENAREZ DAZA y MAURO ANTONIO COLMENAREZ DAZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JM/LS/jjtv
La sec.