REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001984
Vista la solicitud que precede suscrita por las ciudadanas GREGORIA NAYIBE BARRETO DE RODRIGUEZ y YENNY MELANIA BARRETO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.699.070 y V-13.085.526 respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijas del causante ANASTACIO ANTONIO BARRETO, asistidas por la abogada Amable Álvarez Bello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.060. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ANASTACIO ANTONIO BARRETO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.603.725 y falleció ab-intestado en fecha 10/01/2004 en la carrera uno, con calle dos “B” Barrio las Delicias, Parroquia Unión, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de las descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: IRIS CILIMAR VILLEGAS YEPEZ Y JESUS RAMON GARCES MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que les asiste a las ciudadanas: GREGORIA NAYIBE BARRETO DE RODRIGUEZ y YENNY MELANIA BARRETO TORRES, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del fallecido ANASTACIO ANTONIO BARRETO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANASTACIO ANTONIO BARRETO, a las ciudadanas GREGORIA NAYIBE BARRETO DE RODRIGUEZ y YENNY MELANIA BARRETO TORRES, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JM/LS/jjtv

La sec.