REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-001005

En fecha 08-10-2013, los ciudadanos ARNALDO ANTONIO GUTIERREZ LADINO y MARIA VICTORIA ESCOBAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 22.202.651 y 22.320.383 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Octubre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cuatro (04). En fecha 15-10-2014, compareció el ciudadano ARNALDO ANTONIO GUTIERREZ LADINO y presente escrito solicitando la conversión en divorcio. En fecha 29-10-2014, el tribunal dictó en auto en el cual acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA VICTORIA ESCOBAR HERNANDEZ, sobre la conversión en divorcio, la cual compareció en fecha 03-07-2015 y se dio por notificada solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha 27/07/2015, la Juez Provisoria se aboco al conocimiento del presente asunto. --------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ARNALDO ANTONIO GUTIERREZ LADINO y MARIA VICTORIA ESCOBAR HERNANDEZ ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; cuya partida fue inserta en fecha 27 de Febrero del 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.

LA JUEZ,



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
/LS/mag

Seguidamente se publico siendo las: 03:00 PM

La Sec.,