REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003651
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.411.189 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas en: Romeral 1, tamaca zona norte de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara . sobre una parcela de terreno EJIDO, la cual tiene una superficie de terreno de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS.2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por el señor Jean Carlos Perez; SUR: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por la Señora Diocelys Milano ; ESTE: En línea de 10,00 metros con Terrenos ocupados por la Señora Gloria Da Silva Franco, OESTE: En línea de 10,00 metros con la calle Principal de la Urbanizacion Escaguey. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ

ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
RV
La Sec.