REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-006032
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANA DEL CARMEN REYES Y LUIS ARNOLDO MANZANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-7.311.819 y V-3.759.988, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.765, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ANA DEL CARMEN REYES Y LUIS ARNOLDO MANZANO MENDOZA, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA DEL CARMEN REYES Y LUIS ARNOLDO MANZANO MENDOZA , anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
RV
La Sec.,
|