REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003890
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YESICA MARIA FANEITE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.481829, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.101, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante YESICA MARIA FANEITE PULGAR, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Municipal, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YESICA MARIA FANEITE PULGAR, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
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