REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003822
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN GUARICO DE PIMENTEL Y EDMUNDO JOSE PIMENTEL MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 10.638.255 y 9.153.838, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SANTA Y. MUÑOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 136.580, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ELIDA DEL CARMEN GUARICO DE PIMENTEL Y EDMUNDO JOSE PIMENTEL MONTAÑA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN GUARICO DE PIMENTEL Y EDMUNDO JOSE PIMENTEL MONTAÑA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,