REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000875
Revisadas las actas procesales que conforman la presente Causa, la Juez se aboca a su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, instaurada por el abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 161.690, actuando como representante legal mediante poder de los ciudadanos AMADOR JOSE DURAN AMARO, DILCIA DE JESUS VASQUEZ, ANTHONY ROLAND DURAN VASQUEZ, JOHN ANDRU DURAN VASQUEZ, MISLEIDYS DEYANELIS DURAN VASQUEZ y DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.082.442, 5.528.892, 14.045.828, 15.948.672, 16.954.549 y 11.900.770, respectivamente, contra los ciudadanos ANGEL RAFAEL DURAN AMARO, ALFONSO JOSE DURAN AMARO, NORYS COROMOTO OROZCO DE VARGAS, PABLO EDUARDO OROZCO DURAN, RICHARD JOSE OROZCO DURAN y JOHNNY NICOLAS JUNIOR OROZCO PERAZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.377.240, 4.371.261, 7.404.654, 7.413.520, 10.774.883 y 23.850.838,
Admitida la demanda en fecha 19-09-2013 y se ordena citar a la parte demandada.-
En fecha 17-10-2013 Se modificó el auto de admisión. Seguidamente se libraron copias certificadas del libelo y las compulsas respectivas.-
En fecha 17-10-2013 Consignado como fueron los fotostatos se libraron Siete (07) compulsas con sus respectivos recibos de citación, a los fines de la citación de las partes demandadas.-
En fecha 20-12-2013 Vista la anterior diligencia se libraron carteles de citación a los co-demandados Richard José Orozco Duran Y Johnny Nicolas Junior Orozco Peraza.
En fecha 26-11-2013 consignó el alguacil López Amaro deivis J., recibos de citación con sus compulsas dirigidos a los ciudadanos RICHARD JOSE OROZCO DURAN Y JHONNY NICOLAS JUNIOR OROZCO PERAZA, sin firmar.
En fecha 18-02-2014 La Secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de citación de los codemandados Richard J. Orozco y Johnny N. Orozco P. en dirección indicada en autos.
En fecha 25-03-2014 Se dictó auto designando como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada MAGALI SANCHEZ, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa.
En fecha 24-04-2014 comparece la Abogada en ejercicio MAGALY SANCHEZ DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°35.604 quien expone: "Acepto el cargo como Defensor Ad-litem de los ciudadanos RICHARD JOSE ORORZCO DURAN Y JHONNY NICOLAS JUNIOR OROZCO PERAZA partes codemandadas en el presente juicio, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo"
Posteriormente en fecha 10-06-2015 comparece el actor, desistiendo del presente procedimiento, y solicita se le devuelva los documentos originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductorio, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el el abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, actuando como representante legal mediante poder de los ciudadanos AMADOR JOSE DURAN AMARO, DILCIA DE JESUS VASQUEZ, ANTHONY ROLAND DURAN VASQUEZ, JOHN ANDRU DURAN VASQUEZ, MISLEIDYS DEYANELIS DURAN VASQUEZ y DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, en contra de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL DURAN AMARO, ALFONSO JOSE DURAN AMARO, NORYS COROMOTO OROZCO DE VARGAS, PABLO EDUARDO OROZCO DURAN, RICHARD JOSE OROZCO DURAN y JOHNNY NICOLAS JUNIOR OROZCO PERAZA, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). Años: 206° y 155°.
La Juez



Abg. Johanna Mendoza Torres.
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz.
Se publico siendo las 02:30 p.m y En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
*jjtv*

La Sec.