REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTE: KATRIN CAROLINA ASSIS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.225.295.
ABOGADO ASISTENTE: CARMELO JOSE ASCANIO, Venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.855.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 13.547.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS (INDIVIDUAL), presentada por la ciudadana KATRIN CAROLINA ASSIS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.225.295, debidamente asistida por el ciudadano CARMELO JOSE ASCANIO, Venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.855, la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal en fecha quince (15) de Julio del año 2015; en consecuencia, se le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de registro de causas bajo el Nro. 13.547. Ahora bien, A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

Los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 188.-“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”. (Cursivas del Tribunal).
Artículo 189.- “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Cursivas y Negrillas de este Tribunal).
Artículo 762.- “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…omissis…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”. (Cursivas, Subrayado y Negrillas de este Tribunal).
Efectivamente, de los recaudos presentados por la solicitante, se evidencia que contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano ALFARO ANGELO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.711.906, en fecha Dos (02) de septiembre del año 2011, en el municipio El Callao del Estado Bolívar, según consta en Acta Número cincuenta (50), Folio Cincuenta y Uno (51), del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del municipio El Callao del Estado Bolívar, anexada a la presente solicitud en Original.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que la presente solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, la Separación de Cuerpos puede ser solicitada: a) Alegando las causales señaladas en el artículo 185 del mismo texto legal para el divorcio y, b) por el mutuo consentimiento, cuando fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, se desprende que la misma fue formulada por uno sólo de los cónyuges, esto es, por la Ciudadana KATRIN CAROLINA ASSIS, sin que hubiese participado su cónyuge, Ciudadano ALFARO ANGELO JESUS, en la presentación de dicha solicitud; asimismo, no invoca artículo alguno en el cual basa su petición y sólo se limita a afirmar que dicho ciudadano se encuentra privado de libertad en la Cárcel Nacional de Vista Hermosa según causa signada bajo el Nro. FP12P-2012-001312, a las órdenes del Tribunal Tercero de Control; situación tal que no le consta al Tribunal, ya que no fue acreditada alguna prueba o hecho que demostrará tal afirmación por la solicitante.
Aunado a lo anterior el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
Como se señaló, el escrito presentado por la Ciudadana KATRIN CAROLINA ASSIS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.225.295, debidamente asistida por el ciudadano CARMELO JOSE ASCANIO, Venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.855, no cumplió con lo señalado en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir es contraria a una disposición legal expresa; por lo que en consecuencia debe indudablemente este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS (INDIVIDUAL), por ser contraria a las disposiciones legales citadas, y así expresamente se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y l56° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos en punto de la tarde (2:00 pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO



AMV/wc/alejandro
EXP. 13.547