REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-V-2015-000073
Resolución N°: PJ0262015000141
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de Julio suscrita por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, mediante el cual desiste del presente procedimiento; así mismo solicita se le devuelvan los originales, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano ALDO CALABRO DELIA, contra los ciudadanos GIXANNY YUANETH RIVERA PINO y RENI JOSE MALDONADO, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar en el presente asunto, se ordena agregar el cuaderno de medidas Nº FN03-X-2015-000003, al cuaderno principal conforme al artículo 604 del Código de Procedimiento Civil
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Nancy
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