REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Julio del 2015.
205° y 156°

RESOLUCION Nº: PJ0252015000131
ASUNTO: FP02-S-2015-001940

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos EUDIS JOSE ESCALONA ESCOBAR y MENSA DEL CARMEN CORASPE LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-8.889.351 y V-10.659.908, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANGELICA GONZALEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.068, según se evidencia de escrito inserto al folio1 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en su escrito de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal, requisito indispensable para la admisión de la solicitud.
Que mediante auto de fecha 15/06/2015, este tribunal instó a los solicitantes antes mencionados a subsanar dicha omisión, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 16-06-2015 hasta el día 18-06-2015, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal, en cuanto a señalar el ultimo domicilio conyugal.
Artículo 140.- Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Artículo 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.


No cumpliendo los solicitantes con lo establecido en la norma legal, siendo este un requisito indispensable para la competencia del Tribunal y la posterior sustanciación de la presente causa, vista de lo anterior es forzoso para este Tribunal inadmitir la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentados por los solicitantes. ASI SE DECIDE.-

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por EUDIS JOSE ESCALONA ESCOBAR y MENSA DEL CARMEN CORASPE LARA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano








OTA/ECS/lm.