REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000132
ASUNTO: FP02-M-2015-000027

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano STALIN PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.850.464, representado por el abogado Carlos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.147 y de este domicilio; contra el ciudadano OSCAR RAFAEL MATA , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.669.880, y de este domicilio.

Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a, el cual expresa:
SUCRE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que el monto principal de la pretensión es por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuantía que supera del conocimiento de este Tribunal, circunstancia esta que conlleva a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía.-

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara Incompetente por la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez transcurrido el lapso de allanamiento.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.) Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano