REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : FP02-R-2015-000174

CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2014-000033.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420150000122
Visto la interposición del Recurso de Apelación signado N° FP02-R-2015-000174, suscrito por ciudadana ANA KARINA VALOR NUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado 114.615, en su carácter de Coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa de RECURSO DE INVALIDACION , seguido por la ciudadanas ANDREINA COROMOTO ANGULO FREITES y SUSANA MARIA ANGULO FREITES, contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de la sentencia de fecha 22-06-2015 dictada por este despacho en la cual se declaro con lugar la cuestión previa señalada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante considerar la naturaleza de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código de Procedimiento Civil ; En el sentido de que el juicio de invalidación se tramita en única instancia, por lo que contra las decisiones que se produzcan dentro de éste, el único recurso es el de casación per saltum, siempre y cuando sea interpuesto contra la sentencia definitiva de invalidación, o contra alguna interlocutoria que ponga fin al juicio o que impida su continuación; En tal sentido tenemos lo señalado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil: “La sentencia sobre la invalidaciónes recurrible en casación, si hubiere lugar a ello”, por lo que la interposición del recurso de apelación en casos como el que nos ocupa equivale a emplear un recurso no establecido por la ley, en consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NIEVES ACIBE
MEF/Na/paquirma