REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Julio del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002443
RESOLUCION: PJO242015000148
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede y sus anexos, de fecha 28-07-2015, suscrito por el ciudadano IVAN BLADIMIR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.883.930 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.944; contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de local Comercial a favor de la ciudadana KATIUSKA BELEN ZIMEI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.670.819; a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, este Juzgado hace las siguientes Observaciones:
El DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.418, de fecha 23 de Mayo de 2014, en su articulo 7, establece: “en todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).” Así mismo el artículo 27 en su segundo aporte “ Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la Entidad bancaria o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la Cuenta a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el Organismo competente en Materia de Arrendamientos de muebles destinados a uso comercial.”
Así mismo en las DISPOSICIONES DEROGATORIAS del mismo Decreto en referencia, establece:
Primera. Se desaplica, para la categoría de Inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el solicitante del procedimiento de Consignaciones de Cánones de Arrendamiento de Local Comercial, debe cumplir con lo establecido en la norma antes transcrita con la finalidad de realizar los pagos de su obligación arrendaticia dirigiéndose a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) .- Así se Establece.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de consignación de cánones de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Ja/Rosemary
ASUNTO: FP02-S-2015-002443
RESOLUCION: PJO242015000148
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