REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : FP02-V-2015-000699

Numero de Resolución: PJ02420150000143

PARTE ACTORA: RAMON ALEXIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.870.070

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: No tiene apoderado esta debidamente asistido por el ciudadano TOMAS GRACIAN, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848

PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.009.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado asistente ni apoderado constituido en autos hasta ahora.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la presente demanda y sus anexos, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA Y REINTEGRO DE DINERO, incoada por el ciudadano RAMON ALEXIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.870.070, debidamente asistido por el ciudadano TOMAS GRACIAN, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848, MARIA GABRIELA GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.009; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 732.000, 00), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es, CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.880,00 U.T), y por cuanto la misma es presentada por ante un Juzgado de Municipio, se observa que dicha cuantía representa un monto superior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) que fijan la competencia de los Juzgados de Municipio en razón de la cuantía, la cual fue establecida en la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, específicamente en su artículo 1, que dice así:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

Por todo lo expuesto y en concordancia con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal proceder a declararse incompetente por la cuantía y acuerda remitir el expediente a un Tribunal competente.

En consecuencia, se DECLINA la competencia en razón de la cuantía, a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución, que respectivamente haga la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil), le corresponda seguir conociendo del caso que nos ocupa.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA ACC.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.

Orlando.-
ASUNTO: FP02-V-2015-000699
Numero de Resolución: PJ0242015000143