REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2015
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-11956
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado JOSÉ DEL CARMEN SILVA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), (Se reviso en el sistema Juris y NO PRESENTA OTRO ASUNTO ACTIVO, por la Presunta Comisión de los delitos de (...), previstos y sancionados en los artículos (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de Junio de 2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de Junio de 2015; se le impuso del precepto constitucional y se le concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “…” Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “…”. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “…” Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SILVA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), esta Juzgadora una vez analizado y revisado cada una de las actuaciones del Sistema Juris 2000; considera desproporcional la solicitud de la Vindicta pública; en virtud que esta solicitud fiscal puede ser satisfecha por otra medida de coerción menos gravosa; asimismo considera ajustado a derecho y procedente la solicitud que hiciera la Defensa Pública respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 14-05-2013 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual se fijará por auto separado, una vez el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 2 del Estado Lara; no obstante de conformidad con el art. 95 numerales 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ubicado en el piso 2 Oficina de Alguacilazgo; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado JOSÉ DEL CARMEN SILVA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 14-05-2013 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se acuerda fijar por AUTO SEPARADO para la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 ° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas en su debida oportunidad.
QUINTO De conformidad con el art. 95 numerales 8º de la Ley Especial se le impone al imputado de autos medida de cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, la obligación de presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ubicado en el piso 2 Oficina de Alguacilazgo.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 16 de Junio de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en este despacho a los 30 de Julio de 2015. Es todo
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA))


LA SECRETARIA