REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2012-005642
Causa Fiscal N° 13-DPDM-F3-3540-2012

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: FRANCIS VIRGINIA PINEDA PIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO: JUSTO ANTONIO PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Julio del 2012, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana FRANCIS VIRGINIA PINEDA PIRE, en contra del ciudadano JUSTO ANTONIO PIÑA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…siempre estos hermanos cuando están tomando comienza a insultarme y a tratarme como una cualquiera, me insultan delante de las demás personas y llegan a mi casa a puro molestarme...”

SOLICITUD FISCAL
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa N° 13-DPDM-F3-3540-2012, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano JUSTO ANTONIO PIÑA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción o de carácter probatorio, que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUSTO ANTONIO PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS VIRGINIA PINEDA PIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIO (A)