REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-003470
Causa Fiscal N° MP-391581-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2014-003470, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DENUNCIANTE: NEIDA COROMOTO RODRIGUEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V-(...)

VICTIMA: ADOLESCENTE de (...) años de edad (identidad omitida de acuerdo al artículo 65 LOPNNA)

IMPUTADO: LUIS ANTONIO MARCHAN MENDOZA, Titular de la Cedula del Identidad DESCONOCIDO

DE LOS HECHOS
En fecha 25 de agosto de 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-391581-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana NEIDA COROMOTO RODRIGUEZ GIMENEZ, por ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Octava, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MARCHAN MENDOZA, por la presunta comisión del delito de: (...) previsto y sancionado en el artículo (…) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito (...) previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO ASISTIO al Instituto de PANACED a realizarse valoración psicológica, por lo tanto esta representación fiscal considera que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de este ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano como lo es el reconocimiento médico legal, lo que hace imposible determinar la acción desplegada por el investigado, en consecuencia y a pesar de la falta de certeza no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas NO ASISTIO al Instituto de PANACED a realizarse valoración psicológica, según acta de Llamada levantada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 02/06/2015 realizada a funcionaria Zaritka Mendoza, adscrita al Servicio Social del Pediátrico “Dr. Agustin Zubillaga”, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANTONIO MARCHAN MENDOZA, titular de la Cedula del Identidad N° DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo (…) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE de (...) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3



ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)