REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-005386
Causa Fiscal N° MP-310121-2013
SOBRESEIMIENTO
________________________________________
En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: YOLEINA ELISETH SUAREZ NUÑES (REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE, VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: ROBINSON SIRA, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...).
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Octubre de 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-310121-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YOLEINA ELISETH SUAREZ NUÑES (REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE, VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, en contra del ciudadano ROBINSON SIRA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 -respectivamente- de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “...”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 -respectivamente- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO COMPARECIÓ ante el Experto para que fuese valorada por el psicólogo, para que le realizaran la Valoración Psicológica a los fines de determinar el estado Emocional ocasionado sobre la víctima YOLEINA ELISETH SUAREZ NUÑES (REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE, VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por parte del ciudadano ROBINSON SIRA, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado médico forense.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por cuanto pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo que consecuencialmente significa la inexistencia de bases para solicitar fundamente enjuiciamiento de ciudadano alguno, por los hechos denunciados, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROBINSON SIRA, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 -respectivamente- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEINA ELISETH SUAREZ NUÑES (REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE, VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...),, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes conforme al Art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIO (A)